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Derecho concursal · Empresas y autónomos

El tiempo
juega en contra.

Casi todos los casos que llegan tarde a mi despacho tenían solución seis meses antes. La ley concursal ofrece hoy más salidas que nunca —preconcurso, planes de reestructuración, venta de unidad productiva— pero todas tienen algo en común: se abren pronto y se cierran solas.

Presencial u online · Madrid y Gran Canaria

01 — Diagnóstico

Seis señales de que
hay que actuar ya.

Ninguna es el final. Todas son el principio de algo que, tratado a tiempo, se gestiona; y desatendido, se lleva por delante a la empresa y al patrimonio de quien la levantó.

01

Pagas con el dinero de mañana

La tesorería se cubre estirando plazos con proveedores, adelantando facturas o encadenando pólizas. La actividad funciona; la caja no.

02

Deuda con Hacienda o Seguridad Social

Aplazamientos que se renegocian una y otra vez. Es la deuda que más rápido escala hacia embargos y derivaciones de responsabilidad.

03

Has firmado avales personales

Tu casa y tus ahorros responden de una deuda de la sociedad. Este es el punto donde el problema deja de ser sólo de la empresa.

04

Reclamaciones y ejecuciones abiertas

Monitorios, embargos de cuentas, resoluciones de contratos. Cada frente abierto resta margen de negociación en el siguiente.

05

Patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social

Causa legal de disolución. Si el administrador no actúa en plazo, puede acabar respondiendo personalmente de las deudas sociales posteriores. Es uno de los focos donde más se cae —y de los más fáciles de evitar si se ve venir.

06

El negocio sigue siendo viable, pero la deuda no

La actividad genera margen; la estructura financiera se lo come. Este es exactamente el escenario para el que se diseñaron los planes de reestructuración: salvar el negocio reordenando el pasivo, sin liquidar.

Actuar tarde no es sólo perder la empresa

Cuando el concurso se solicita fuera de plazo o se agrava la insolvencia por el camino, el juez puede calificarlo como culpable. Y esa calificación no la paga la sociedad: la paga el administrador, con su patrimonio y con inhabilitación. Media hora de diagnóstico ahora vale más que cualquier defensa después.

02 — Qué hago por ti

Dos situaciones muy
distintas. Dos estrategias.

Una sociedad y un autónomo se parecen en el problema y en casi nada más. La sociedad tiene personalidad jurídica propia; el autónomo responde con todo lo suyo. Eso lo cambia todo.

Empresas y sociedades

Salvar lo que se pueda salvar. Y proteger a quien administra.

Desde la primera tensión de tesorería hasta la liquidación ordenada, pasando por todas las salidas intermedias que la ley abrió en 2022.

  • Preconcurso. Comunicación de apertura de negociaciones y escudo temporal frente a ejecuciones.
  • Planes de reestructuración. Reordenar el pasivo sin liquidar, con o sin acuerdo de todas las clases de acreedores.
  • Concurso de acreedores. Voluntario o necesario, con solicitud preparada para sostener la calificación.
  • Venta de unidad productiva. Que el negocio siga vivo y los empleos también, aunque la sociedad no sobreviva.
  • Procedimiento especial para microempresas. La vía rápida y de bajo coste para las estructuras más pequeñas.
  • Defensa del administrador. Sección de calificación, acciones de responsabilidad y derivaciones de deuda pública.
  • Refinanciación y negociación con banca y con acreedores estratégicos.
  • Compliance y prevención de blanqueo. Antes de que haga falta y, si ya hace falta, también.
Diagnóstico para mi empresa
Autónomos

Que el cierre de la actividad no sea el cierre de tu vida.

El autónomo responde con su patrimonio presente y futuro. La buena noticia es que la Ley de la Segunda Oportunidad está pensada exactamente para esto.

  • Exoneración del pasivo insatisfecho. Cancelación de la deuda de la actividad y de la personal.
  • Exoneración con continuidad de actividad. Sin liquidar tus bienes: puedes seguir trabajando mientras se cancela la deuda.
  • Deuda pública. Hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social, además de otros organismos.
  • Levantamiento de embargos sobre cuentas, facturación y bienes afectos.
  • Avales y responsabilidad por deudas de una sociedad que administraste.
  • Salida de ASNEF y del resto de ficheros de morosidad.
  • Protección de vivienda y vehículo cuando la estrategia lo permite.
  • Plan de pagos ajustado a lo que realmente puedes asumir, si procede.
Ver si cumplo los requisitos
María Isabel Miranda en su despacho
He estado en la administración concursal. Sé exactamente qué mira el juzgado y en qué orden. María Isabel Miranda · Miranda Santiago Legal Group

03 — Cómo trabajamos

De la primera llamada
a la resolución.

Sin sorpresas y sin humo. En cada fase sabes qué se está haciendo, qué se decide y qué está en juego.

01

Diagnóstico confidencial

Balances, tesorería, deuda por acreedor, garantías y avales. Salimos de esa sesión con una respuesta clara a tres preguntas: qué margen hay, cuánto tiempo queda y qué expone personalmente al administrador.

  • Una reunión. No un informe de cien páginas que nadie lee.
  • Si la vía es otra —o no hay caso— te lo digo ese mismo día.
02

Estrategia y elección de vía

Aquí se decide casi todo. Cada camino tiene un precio, un plazo y una consecuencia distinta sobre el negocio y sobre ti.

  • Negociar sin entrar en procedimiento, si aún hay margen.
  • Preconcurso para ganar tiempo protegido y cerrar un acuerdo.
  • Plan de reestructuración para reordenar el pasivo y seguir operando.
  • Concurso con continuidad, con venta de unidad productiva o con liquidación ordenada.
03

Ejecución

Redacción y presentación, negociación con acreedores, banca y administraciones públicas, y defensa en juzgado. Con un principio que no negocio: la documentación se prepara pensando en la sección de calificación desde el primer día, no cuando llega.

04

Después

Si la empresa continúa, la acompañamos en la nueva estructura. Si no continúa, trabajamos la exoneración de quien respondía personalmente para que el cierre no se convierta en una condena de por vida. Ese «después» es, muchas veces, la parte que más importa.

04 — Por qué este despacho

Conozco el expediente
por las dos caras.

Más de 500 procedimientos concursales: defendiendo al deudor y ejerciendo también la administración concursal. Es una ventaja poco romántica pero muy práctica —sé qué mira el juzgado, qué documenta el administrador y dónde se rompe un caso antes de que se rompa.

Antes de dedicarme a esto fui cinco años área manager jurídico y de real estate de la principal empresa de retail de Canarias. Sé leer una cuenta de resultados y sé qué significa una firma para el que la firma.

Titulación

Máster en Administración Concursal

Y Máster en International Business.

Certificaciones

Compliance Officer · PBC/FT

Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Mediación

Mediadora civil-mercantil

Cuando el acuerdo es mejor negocio que el pleito.

Reconocimiento

European Legal Awards 2024 y 2025

Second Chance Law. Y VIII Premios Nacionales De Ley.

María Isabel Miranda
European Legal Awards 2024

05 — Dónde me muevo con soltura

Sectores.

No hace falta que tu sector esté en la lista. Ayuda que esté, porque significa que ya conozco sus contratos, sus márgenes y sus vicios.

Retail y distribución Turismo y hostelería Construcción y reformas Real estate y patrimonial Transporte y logística Servicios profesionales Comercio electrónico Agencias y marketing Sanidad privada y clínicas Talleres y automoción Alimentación Empresas familiares

06 — Dudas frecuentes

Lo que
siempre me
preguntan.

Respuestas generales. La tuya depende de tus números, y para eso está el diagnóstico.

Solicitar diagnóstico

No necesariamente, y esa es una de las ideas más caras que circulan. El concurso puede tramitarse con continuidad de actividad, y existe la venta de la unidad productiva: el negocio se transmite y sigue funcionando —con sus trabajadores y sus contratos— aunque la sociedad original se liquide.

Además, desde la reforma de 2022, los planes de reestructuración permiten reordenar la deuda sin llegar al concurso. La empresa sigue operando; lo que cambia es el pasivo.

Como regla general, en una sociedad de capital no. Hay tres excepciones importantes que en la práctica son la mayoría de los casos:

  • Los avales o garantías personales que hayas firmado. Ahí respondes tú, no la sociedad.
  • Las acciones de responsabilidad por no disolver ni concursar en plazo cuando existía causa legal.
  • La calificación culpable del concurso, que puede llevar a cubrir el déficit e inhabilitación.

Las tres se anticipan. Ninguna se improvisa el día de la vista.

Es la comunicación al juzgado de que has abierto negociaciones con tus acreedores. A partir de ahí obtienes un período de protección frente a ejecuciones —en términos generales, tres meses prorrogables según el caso— para cerrar un acuerdo o preparar un plan de reestructuración sin que te embarguen mientras tanto.

Es la herramienta más infrautilizada y probablemente la más útil. Su único requisito real es llegar a tiempo.

Va especialmente contigo. El autónomo responde de las deudas de su actividad con todo su patrimonio presente y futuro, así que el problema no se queda en el negocio.

La vía es la Ley de la Segunda Oportunidad, que en tu caso permite incluso la exoneración con continuidad de actividad: cancelar la deuda sin liquidar tus bienes y seguir trabajando. Puedes comprobar en treinta segundos si cumples los requisitos con el test de viabilidad.

Con matices. En el marco de la insolvencia hay margen para aplazamientos y para el tratamiento del crédito público dentro del procedimiento, y en el caso de las personas físicas la ley permite exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social, además de otros organismos.

Lo que no admite margen es el tiempo: la deuda pública es la que antes deriva en embargos y en responsabilidad del administrador.

Antes de lo que estás pensando. La señal más fiable no es el impago: es el momento en que empiezas a decidir a quién pagas este mes. Ahí todavía existen todas las salidas.

Cuando llegan los embargos, muchas de esas puertas ya se han cerrado solas y el trabajo pasa de salvar la empresa a limitar el daño.

Sí. Tengo despacho en Madrid (Velázquez 27) y en Gran Canaria (Maspalomas y Telde), y trabajo procedimientos en toda España. Buena parte del expediente concursal es documental y telemático, así que la distancia rara vez es un obstáculo real.

Depende de la vía, del tamaño del pasivo y del número de acreedores: no es lo mismo un preconcurso con cuatro entidades que un concurso con cien acreedores y trabajadores.

Lo que sí es fijo es cómo lo hago: presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, con el alcance detallado. Ningún cliente mío se ha enterado del coste a mitad del procedimiento.

Diagnóstico confidencial

La conversación que
deberías tener
este mes.

Una sesión para poner los números encima de la mesa y saber, con nombre y apellidos, qué salidas tienes y cuánto tiempo te queda para tomarlas. Presencial en Madrid o Gran Canaria, o por videollamada.

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