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Derecho penal económico · Empresas y directivos

La empresa responde.
Y quien la administra.

Una sociedad puede ser condenada penalmente por sí misma —multa, intervención judicial, incluso disolución— y eso no descarga a quien la dirige: las dos responsabilidades conviven. Son defensas distintas y no siempre les conviene lo mismo.

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01 — Qué hago

Tres frentes.
Rara vez llegan de uno en uno.

Prevenir, defender y —cuando la perjudicada es la propia empresa— acusar. Son tres trabajos distintos que se apoyan en el mismo conocimiento del expediente.

01

Compliance penal corporativo

Diseño e implantación del programa de prevención de delitos: mapa de riesgos propio de la actividad, protocolos, canal de denuncias y órgano de control. No un manual en un cajón —eso no exime de nada— sino un sistema que se aplica y se puede acreditar.

02

Defensa en procedimientos penales

Defensa de la sociedad y defensa de quien la administra, desde la denuncia o la citación hasta el juicio. Delitos societarios, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, insolvencias punibles, administración desleal, estafa y blanqueo.

03

Acusación particular

Cuando la perjudicada es la empresa. Administradores o socios que vacían la sociedad, desvíos de fondos, competencia desleal con delito detrás. Personarse pronto cambia lo que se puede probar y lo que se llega a recuperar.

02 — Cuándo llamar

Antes es
más barato.

En penal económico, el momento en que entra el abogado suele pesar más que cualquier argumento posterior.

Todavía no hay procedimiento

El mejor escenario y el que menos se aprovecha.

  • La empresa no tiene programa de prevención, o lo tiene sin aplicar
  • Una inspección ha detectado algo que puede escalar
  • Sospechas internas sobre un empleado o un directivo
  • Entra un socio nuevo, o se compra una sociedad con pasado

Ya hay procedimiento

Aquí el orden de las decisiones importa más que nunca.

  • Citación como investigado, de la empresa o de quien la administra
  • Denuncia o querella de un socio, un competidor o un trabajador
  • Entrada y registro, o requerimiento de documentación
  • Una pieza penal abierta junto a un concurso de acreedores

03 — Por qué este despacho

El penal de empresa
no se entiende solo.

Casi todo lo que acaba en penal económico nace en otro sitio: en una contabilidad que no cuadra, en un administrador que firmó lo que no debía, en una sociedad que se vació antes de caer. Más de 500 procedimientos concursales —también desde la administración concursal— enseñan a leer ese rastro en el orden correcto.

Antes de dedicarme a esto fui cinco años área manager jurídico y de real estate de la principal empresa de retail de Canarias. Sé cómo se toman las decisiones que luego hay que explicar en un juzgado.

Hablar con Miranda
María Isabel Miranda, abogada especialista en derecho penal económico

04 — Dudas frecuentes

Lo que
siempre me
preguntan.

Respuestas generales. La tuya depende del caso, y para eso está el diagnóstico.

Solicitar diagnóstico

A las dos. La sociedad tiene responsabilidad penal propia por determinados delitos cometidos en su nombre y en su beneficio, cuando ha fallado el control que debía existir. Las penas no son de cárcel, evidentemente, pero sí multa, prohibición de contratar con el sector público, pérdida de subvenciones, intervención judicial y, en lo más grave, disolución.

Que se condene a la empresa no absuelve a quien la dirigía, ni al revés. Son dos caminos que van en paralelo.

Menos, pero no nada. Un programa adoptado y aplicado antes de los hechos puede llegar a eximir de responsabilidad a la sociedad; si no eximía del todo, atenúa. Montado después, ya no cumple esa función.

Aun así, lo que se haga a partir del momento en que se detecta el problema —investigar internamente, colaborar, reparar el daño, implantar medidas eficaces de prevención— pesa en la respuesta penal. Tarde es peor que pronto; nunca es peor que tarde.

Al principio a veces sí. Deja de poder ser en cuanto los intereses se separan, y se separan más a menudo de lo que la gente espera: a la sociedad puede convenirle acreditar que el fallo fue de una persona concreta, y a esa persona demostrar que actuó siguiendo instrucciones.

Reconocer ese punto a tiempo es parte del trabajo. Lo que no se puede es descubrirlo en la puerta del juzgado.

Dejar de mirar el procedimiento desde fuera. Como acusación particular la empresa propone diligencias, accede a la causa, interviene en los interrogatorios y reclama la responsabilidad civil —que es, casi siempre, lo que de verdad interesa recuperar.

El momento importa: hay pruebas que se conservan si alguien las pide pronto y desaparecen si no las pide nadie.

Diagnóstico confidencial

Cuéntamelo antes
de que lo cuente
otro.

Una sesión para ver qué expone realmente a la empresa y a quien la administra, y en qué orden hay que moverse. Presencial en Madrid o Gran Canaria, o por videollamada.

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