Cuando hablamos de liquidación de bienes en un proceso concursal, casi siempre pensamos en la vivienda o el coche familiar. Sin embargo, hay un vehículo que para miles de personas es su verdadera herramienta de supervivencia diaria: la moto.
Ya sea para esquivar el tráfico y llegar puntual al trabajo, o porque es tu herramienta directa de ingresos (repartidores, mensajeros), el miedo a perderla es real. La pregunta que recibo constantemente es: «Si pido la exoneración de mis deudas, ¿me van a quitar la moto?».
La respuesta corta es: Probablemente no. Si tu moto es necesaria para tu vida diaria y no es un artículo de lujo, la ley permite que la conserves. Hoy te explico los motivos legales y económicos.
El Criterio de Necesidad: La moto como herramienta de trabajo
La Ley de la Segunda Oportunidad no tiene como objetivo dejar al deudor en la indigencia ni impedirle generar nuevos ingresos. Al contrario, el espíritu de la norma es la rehabilitación económica.
Los jueces y administradores concursales entienden perfectamente que, si te quitan tu medio de transporte, te están impidiendo ir a trabajar y, por tanto, te impiden rehacer tu vida.
Si utilizamos la moto para desplazamientos habituales, para ir a la oficina, o es esencial para tu actividad profesional, se considera un bien necesario. En estos casos, la prioridad es que conserves esa herramienta para que puedas seguir siendo productivo.
El factor económico: ¿Cuánto vale tu moto realmente?
Más allá de la necesidad, hay un argumento puramente matemático que juega a tu favor: el coste de realización.
Para que un administrador concursal decida vender (liquidar) un bien, la venta tiene que ser rentable para pagar a los acreedores. Aquí es donde distinguimos entre dos tipos de vehículos:
1. La moto funcional o «de batalla»
Hablamos del scooter de 125cc, de la moto urbana o de ese vehículo que ya tiene unos años y kilómetros encima. En estos casos, el valor de mercado suele ser bajo. Si vender la moto cuesta dinero (tasas, gestión de subasta, honorarios del gestor, cambio de titularidad) y el beneficio que se saca es mínimo, la operación es antieconómica. Resultado: El juzgado decide que no merece la pena venderla y te la quedas.
2. La moto de lujo o de colección
Aquí la situación cambia. Si eres propietario de una Harley Davidson, una BMW de alta gama o una moto deportiva seminueva con un alto valor de mercado (por ejemplo, superior a 6.000€ o 10.000€), esto ya no se considera una simple herramienta de transporte, sino un activo patrimonial. Resultado: En este escenario, es probable que se deba vender para cubrir parte de la deuda, salvo que lleguemos a un acuerdo de plan de pagos para conservarla.
Un proceso para liberarte, no para atarte
Es fundamental desterrar el mito de que la Ley de la Segunda Oportunidad te quita todo.
Si tienes una moto modesta y funcional, puedes estar tranquilo/a. Nadie va a iniciar un proceso complejo de liquidación por un vehículo cuyo valor apenas cubriría los gastos de gestión.
Si estás dudando en pedir ayuda por miedo a perder tu forma de moverte por la ciudad, borra ese temor de tu mente. Lo importante es que recuperes tu tranquilidad financiera; nosotros nos encargamos de defender la necesidad de tus bienes básicos ante el juez.
Tu futuro vale más que el miedo. Escríbeme y analicemos tu caso para que sigas rodando, pero esta vez, sin la mochila de las deudas.