En este artículo encontrarás un modelo de escrito para presentar alegaciones o recursos en caso de sanción por la supuesta obligación de utilizar la baliza V16 geolocalizable. El documento explica, de forma comprensible, los principales argumentos legales que se están planteando contra este tipo de multas, como la falta de una ley que tipifique claramente la infracción, dudas sobre la eficacia real del dispositivo, posibles problemas de proporcionalidad, protección de datos y trato desigual entre conductores. El texto tiene carácter informativo y orientativo, y puede servir como base para que cada persona valore su situación y lo adapte a su caso concreto.
Modelo de escrito:
[ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE EL ESCRITO]
Expediente N.º: [NÚMERO DE EXPEDIENTE]
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [NÚMERO DE DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], ante este órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO:
Que con fecha [FECHA DE NOTIFICACIÓN] me ha sido notificada la denuncia de referencia, por una presunta infracción del (2) [ARTÍCULO Y NORMA QUE SE SUPONE QUE SANCIONA EL HECHO], consistente en (3) [DESCRIPCIÓN DEL HECHO SANCIONABLE].
Que, por medio del presente escrito, y dentro del plazo legalmente conferido, formulo (4) [ESCRITO DE ALEGACIONES / RECURSO DE ALZADA / RECURSO DE REPOSICIÓN], mostrando mi total disconformidad con la sanción propuesta, con base en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD SANCIONADORA (ART. 25 CE) POR APLICACIÓN DE UNA NORMA SANCIONADORA EN BLANCO.
La sanción que se pretende imponer carece de la preceptiva cobertura legal, vulnerando de forma flagrante el derecho fundamental reconocido en el Artículo 25 de la Constitución Española, que consagra el principio de legalidad en materia sancionadora.
La obligación de utilizar la baliza V16 geolocalizable y, por ende, la supuesta infracción por no hacerlo, no se encuentra tipificada en ninguna norma con rango de Ley. Dicha obligación emana del Real Decreto 1030/2022, una norma de rango reglamentario. Nos encontramos ante una norma sancionadora en blanco, una técnica legislativa que la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, STC 97/2009) admite de forma muy restrictiva.
Para que la remisión de una ley a un reglamento sea constitucionalmente válida, la ley debe contener los elementos esenciales de la conducta antijurídica: el núcleo de la prohibición y la naturaleza de la sanción. En el presente caso, la ley de tráfico no define como infracción la no utilización de este dispositivo específico, delegando in totum la creación del tipo infractor en una norma reglamentaria, lo cual está expresamente proscrito. El reglamento no se limita a detallar aspectos técnicos de una infracción ya definida en la ley, sino que crea ex novo la propia conducta sancionable, lo que supone una vulneración insubsanable del principio de reserva de ley en materia sancionadora.
SEGUNDO.- NULIDAD DE LA NORMA POR FRAUDE DE LEY Y FALTA DE IDONEIDAD TÉCNICA DEL DISPOSITIVO.
El Real Decreto 1030/2022 define la baliza V16 como un dispositivo de preseñalización de peligro. Esta definición es, en sí misma, un fraude de ley, prohibido por el artículo 6 del Código Civil.
Un dispositivo de preseñalización tiene como finalidad advertir de un peligro antes de que este sea visible. Los triángulos de preseñalización cumplen esta función al colocarse a una distancia reglamentaria del vehículo inmovilizado, permitiendo a otros conductores anticiparse al obstáculo en curvas sin visibilidad o cambios de rasante.
Por el contrario, la baliza V16 está diseñada para colocarse sobre el techo del propio vehículo. Por tanto, no preseñaliza nada; simplemente señaliza la posición del vehículo cuando este ya es visible. Su eficacia en situaciones de visibilidad reducida es, como mínimo, cuestionable y, en muchos casos, inferior a la de los triángulos a los que pretende sustituir. Esta definición engañosa, plasmada en una norma jurídica, vicia de nulidad la regulación que la impone.
TERCERO.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (ART. 4 DE LA LEY 40/2015).
La imposición obligatoria de la baliza V16 geolocalizable es una medida que no supera el triple juicio de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia y recogido en el Artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Falta de idoneidad, falta de necesidad y falta de proporcionalidad en sentido estricto, al no justificarse la eliminación de un sistema de eficacia probada, imponerse una carga económica generalizada y generarse riesgos derivados de fallos técnicos y de batería.
CUARTO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS (ART. 18 CE Y LOPD 3/2018).
La activación de la baliza V16 geolocalizable implica un tratamiento de datos personales, concretamente la geoposición del vehículo y, por extensión, de su ocupante. Este tratamiento se realiza de forma automática y sin el consentimiento previo, libre, específico e informado del afectado, contraviniendo el Artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se vulnera el principio de transparencia y el deber de información recogidos en el Artículo 11 de la LOPD, ya que en el momento de la adquisición del dispositivo no se informa al comprador sobre la identidad del responsable y encargado del tratamiento de los datos, la finalidad del mismo, los plazos de conservación o los derechos que le asisten. Esta omisión informativa constituye una vulneración del derecho fundamental a la intimidad consagrado en el Artículo 18 de la Constitución.
QUINTO.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (ART. 14 CE).
La normativa que impone la baliza V16 geolocalizable genera una discriminación injustificada entre los conductores españoles y los conductores de vehículos con matrícula extranjera que circulan por territorio nacional, al no exigirse a estos últimos la adquisición del dispositivo.
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador de referencia, con expresa declaración de no haberse cometido infracción legal alguna.
OTROSÍ DIGO que se incorpore al expediente el informe completo de elaboración del Real Decreto 1030/2022, con todos los informes técnicos y científicos que justifiquen la medida.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO que se interese la apertura de un período de prueba y la práctica de la prueba testifical de los funcionarios denunciantes.
En [LUGAR], a [FECHA] de 202_.
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]